¿QUE ES LA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL? (2.1)

La protección de datos de carácter personal es un proceso, no un proceso general, sino un proceso particular.

El concepto  “proceso”  se define como el conjunto de fases sucesivas por las que atraviesa un fenómeno o hecho complejo. Luego hay que analizar cuál es el hecho complejo que se va desarrollando a través de fases sucesivas.

El fenómeno o hecho complejo al que se refiere el proceso tiene un objeto o núcleo que es “la personalidad”, pero no entendida con carácter general (por eso es un proceso particular), no referida a  todos los aspectos que componen la personalidad, sino solo a aquellos aspectos que deben ser protegidos de las actividades ajenas que le afecten o perjudiquen.

Y además del núcleo u objeto, el fenómeno o hecho complejo se completa en su complejidad mediante una serie de decisiones, medidas, que han de adoptarse (y desarrollarse en sucesivas fases) para defender al núcleo, a la personalidad, de cualquier actividad que lo comprometa o dañe.

Por lo tanto las sucesivas fases por las que atraviesan el conjunto de medidas destinadas a que las actividades que se verifican en la sociedad y que afectan a los derechos de las personas físicas, no los dañen, eso es la protección de datos de carácter personal.

DEFINICION DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Fases sucesivas por las que atraviesan las medidas a adoptar para que ninguna actividad dañe la personalidad ajena.

Estas medidas, en definitiva decisiones, (que el REPD clasifica en técnicas y organizativas) han de atravesar por las siguientes fases:

  • EN UNA FASE CERO: PLANEADAS
  • EN UNA PRIMERA FASE: PLANTEADAS (Plan.)
  • EN UNA SEGUNDA FASE: IMPLANTADAS (Do.)
  • EN UNA TERCERA FASE: REVISADAS (Check.)
  • EN UNA CUARTA PARTE: CONFIRMADAS, CORREGIDAS O SUPRIMIDAS (Act).

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