Este tipo de derechos que hemos venido a denominar como Etológicos se pueden, incluso se deben, si lo que pretendemos es un adecuado aprovechamiento de los mismos, patrimonializar (en el sentido legítimo de convertir los datos de carácter personal en objeto de mercado y transacción).
Siempre en la certeza de que lo que verdaderamente se utiliza y transmite en ese proceso de patrimonialización sea el valor económico que tiene el fomento de estos datos de carácter personal y no los datos de carácter personal en sí mismos considerados.
La actitud de cuidado y respeto hacia los datos de cualquier individuo no es incompatible con la recompensa que, por su conducta o actitud, ha de reconocerle, a ese individuo, la sociedad en general.
Por lo tanto, en materia de derechos etológicos, la prestación que realizan quienes consienten en que se disponga de sus datos y la contraprestación que han de satisfacerle quienes los utilizan o transmiten, aparentemente se confunden en un mismo fin. Hasta el punto de que se llega a entender que explotar el entorno significa conservarlo y circular datos personales significa proteger la personalidad. Por supuesto siempre que tales actuaciones se realicen de manera legítima y adecuada.
Porque el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 no es tan solo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales sino que también en lo relativo “a la libre circulación de estos datos”.