DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL (O DERECHOS ETOLOGICOS) Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD (2)

No son los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen los que nos van a dar de comer en el futuro. No son los derechos de autor, las patentes industriales o las creaciones artísticas los que puedan sostener esta sociedad del siglo XXI.

Pero tampoco lo va a ser el sistema actual de pensiones (ojo esta no es una opinión política, este no es un blog político, en absoluto). No hace falta pensar mucho para llegar a la conclusión de que por mucho que se “estire” a las clases llamadas activas de nuestra sociedad, no dentro de mucho tiempo será imposible que “su actividad” cubra las necesidades de una clase pasiva exponencialmente cada día más amplia gracias a la tecnología y al aumento de la longevidad.

Se precisan soluciones originales, sencillas de entender (aunque su organización resulte muy compleja) e inmediatas de aplicar.

¿Por qué si mi comportamiento, por ejemplo como consumidor de energías diversas, está sustentando el beneficio de empresas productoras, distribuidoras, intermediarias, derivadas, etc., no puedo participar, de modo real y efectivo, en dicho beneficio económico?

Son los “derechos etológicos” los encargados de dar respuesta a la pregunta planteada. Pero ojo, no hay que confundir estos derechos del comportamiento o la conducta (de ahí el nombre de etológicos) con los derechos tradicionales de la personalidad. Los derechos etológicos son derechos de carácter personal (predicables de toda persona) pero no derechos de la personalidad (de cada cual en particular).

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