Camino por la calle, me encuentro en la ciudad, no solo soy una persona, un viandante, soy usuario, soy consumidor. Al efectuar el sencillo movimiento de caminar por la acera estoy generando un número de consecuencias jurídicas y económicas que pueden llegar a proyectarse prácticamente hasta el infinito. Doy un aspecto determinado a la ciudad, hago uso de los servicios públicos, genero movimientos comerciales a mí alrededor, los vehículos han de tener en cuenta mi presencia, mi salud, mi seguridad, mi sola presencia.
Camino, puedo dejar de caminar, pero aún así mi actitud, mi solo comportamiento, activo o pasivo, continúa generando consecuencias jurídicas. Y como si se tratase de respirar o cualquier otra actividad fisiológica refleja, no puedo dejar de hacerlo. Mi comportamiento, cualquiera que sea este, no puede extraerse del entorno en el que se encuentra ni yo puedo dejar de ser yo mismo.
Esa parte de la ciencia jurídica ha de estudiar los derechos derivados del comportamiento (entendido este comportamiento como un “algo” diferente de la expresa manifestación puntual de mi voluntad) es la parte del Derecho que he denominado Derecho Etológico por afinidad al sentido psicológico o médico de la Etiología como Ciencia que estudia las causas, en este caso, las causas de un comportamiento, de una actividad que genera consecuencias jurídicas. Se trata de estudiar qué tipo de comportamientos determinan qué tipo de consecuencias, para llegar al estudio de cuáles son las reglas y técnicas jurídicas más adecuadas.