Una primera manifestación de derechos etológicos podemos hallarla en el tratamiento que hay que realizar de los datos de carácter personal que corresponden a las personas físicas que se encuentran con vida. Y fijaos bien que hablamos de “tratamiento” y no solo de “protección” de esos datos (del mismo modo que, al hablar de otro tipo de derechos etológicos, los ambientales, tendremos que hablar de “sostenibilidad” y no solo de “conservación” de los recursos naturales).
Porque en las actuaciones que tienen que ver con los datos de carácter personal, con los derechos etológicos en general, se confunden los deberes u obligaciones con los derechos o facultades. Las actitudes activas con las pasivas. Las actividades de conservación o protección implican necesariamente las de fomento y desarrollo del mismo objeto al que se refieren.
La posibilidad de que se cuente con nombres y apellidos como motivación real de una estadística de interés general, por ejemplo, ¿es un derecho o una obligación para mí? La limpieza de un monte realmente es una cuestión a la que tengo derecho, pero al mismo tiempo, es algo, cuando menos una actitud, a la que hoy en día se me debe obligar.
El tratamiento de datos de carácter personal no solo implica una actitud pasiva de respeto a su integridad y conservación sino una postura proactiva que lejos de ocultar u olvidar tales datos los expone y refuerza en sus más preciados valores para el necesario beneficio de la sociedad y de su propio titular.