LA PERSONALIDAD COMO FUENTE DE DERECHOS (DERECHOS ETOLÓGICOS) (1)

Seguro que no habéis oído hablar de los “derechos etológicos”. No nos extraña, porque no existen; perdón, no se han descubierto aún. Pero no penséis que por ello carecen de importancia, es más, son tan importantes que serán el motivo principal de los mensajes de este blog. Son tan importantes que, sobre ellos, se acabará asentando todo el orden financiero mundial y no solo el orden financiero (que también) sino principalmente los diversos modos de organización social.

Pensad por un momento en lo que estáis haciendo en este preciso instante: leer este mensaje, por supuesto, pero también tenéis encendido un teléfono móvil o un ordenador, estáis sentados sobre una silla o agarrados a la barra del metro mientras leéis, estáis sonriendo y poniendo cara de incredulidad. Pensáis.

Vuestro comportamiento se descompone en millones de actividades que están produciendo consecuencias no solamente en vosotros sino en los demás. Directa o indirectamente vuestra sola conducta está generando riqueza a través del consumo, del conocimiento, de la opinión o de vuestra sola presencia. ¿No es lógico pensar que si alguien se beneficia de vuestro comportamiento o si vuestra conducta obliga de algún modo a los demás, debéis tener participación real en ello? ¿No es lógico pensar que existen derechos derivados de vuestro comportamiento, sea este activo o pasivo, sea voluntario u obligado, sea consciente o inconsciente? Son estos derechos de vuestro comportamiento, de vuestra conducta, en definitiva de vuestra personalidad: son derechos etológicos.

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