Es una característica común a todos los derechos etológicos, la necesidad de ser tratados necesariamente a través de medios, procedimientos y programas informáticos.
La informática es contraria a la intervención manual repetitiva en los procesos en los que participa. Esto significa que la intervención manual, es decir la intervención humana directa, siendo precisa en toda creación, cuando de reiterarla un número indefinido de veces en un mismo proceso se trata, tan solo puede conducir al error. La informática impide esos errores que se pueden generar por la intervención manual repetitiva del ser humano.
Por eso, porque el número de veces que un derecho etológico, en nuestro caso los datos de carácter personal, puede ser utilizado o transmitido en un mercado, alcanza dimensiones fuera de la capacidad manual humana, se hace imprescindible la utilización de medios informáticos para poder contemplar su existencia con la mínima seguridad jurídica. Al cabo de un año pueden ser , de hecho son, decenas de trillones de veces las que un dato de este tipo puede ser transmitido o utilizado.
En definitiva, se hace necesaria la existencia de un programa informático específico, adecuado y en constante desarrollo para el tratamiento de datos de carácter personal. La necesidad de este programa informático no se contempla como una medida técnica más, sino como la plataforma, el escenario en el que actúan todas esas medidas técnicas u organizativas que el Responsable del Tratamiento ha de adoptar.
Nuestro sistema informático se denomina “Resguarda PD” y su estudio y desarrollo será uno de los puntos esenciales de este blog.